No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
viernes 31 de julio de 2009
Ante el cierre de emisoras.....
Publicadas por
Carmen M. Mesa R. (Aka, Adictísima)
a las
11:56 PM
Etiquetas: Political things
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